La seguridad es algo de lo que debemos preocuparnos SIEMPRE y más cuando de ello depende nuestro Proyecto de vida. Como bien sabemos, las noticias en la televisión, radio e internet se encargan de mostrarnos el cómo la metodología delictiva evoluciona y se adapta a la situación actual con la única finalidad de llegar al mayor número de víctimas con altos niveles de vulnerabilidad.
La cuestión es ¿cómo puede una empresa evitar la sanción penal?
En la medida en la que la organización empresarial no es en sí misma la que realiza la acción delictiva sino sus empleados o directivos, la única vía que tiene la empresa para protegerse del riesgo penal es establecer medidas de prevención eficaces que minimicen y, en todo caso, dificulten que los empleados puedan cometer delitos.
A diferencia que en otros países, en México la información que desde instancias gubernamentales se da a las empresas respecto a cómo implementar estos programas de prevención de delitos es muy precaria.
Para poder contar con un modelo de gestión eficaz que se pueda presentar ante un Tribunal como causa de exención de la responsabilidad penal, las empresas deben adoptar medidas de prevención de delitos integradas en un programa de compliance bien implementado y ejecutado.
Es posible que por tamaño o naturaleza de su actividad existan empresas en las que sea factible implementar medidas de prevención de determinados delitos de forma aislada. Sin embargo, a poco que la empresa tenga una cierta estructura o tamaño, las medidas de prevención eficaces solo pueden serlo dentro de un programa integrado de compliance.
A diferencia de lo que aquí ocurre, en algunos países se han emitido guías de orientación o manuales para la implantación de programas de prevención de delitos en un entorno de compliance. Estados Unidos, Reino Unido, Australia o Alemania destacan por sus guías en materia de compliance penal en general o sobre determinados delitos como la corrupción.
Con diferencias entre ellos, se podría determinar que coinciden en los siguientes principios o directrices:
The tone from the top: Expresión anglosajona que expresa la necesidad de que las políticas e iniciativas en materia de cumplimiento, de valores éticos y de prevención de conductas ilícitas partan desde los niveles más altos de la organización empresarial. No solo se trata de que los altos directivos y miembros del Consejo de Administración impulsen las medidas, sino que sean un ejemplo de cumplimiento en los que el resto de la organización se vea reflejada.
Evaluación de riesgos: Un programa de prevención que no esté diseñado bajo la matriz de un documento de evaluación de los riesgos inherentes a la concreta organización empresarial se convierte en un programa estandarizado con el peligro de que se destinen tiempo y recursos a riesgos de baja intensidad y se desatiendan aquellas áreas de verdadero riesgo de comisión de delitos.
Estructura normativa de cumplimiento: La empresa debe contar con un cuerpo normativo en materia de cumplimiento y prevención que tendrá su máxima expresión en un Código Ético o de Conducta en el que se reflejan los valores de la organización.
Debida diligencia: La debida diligencia exige que las empresas articulen los procedimientos adecuados y proporcionales al riesgo al que se enfrentan y constituyen tanto una forma de reducción del riesgo como una forma de evaluarlo.
Incentivos y medidas disciplinarias: No es posible ejecutar un programa ético y de cumplimiento eficaz si no contiene un sistema de recompensas o sanciones para premiar el cumplimiento y desincentivar el incumplimiento.
Comunicación y formación: A veces olvidada, la comunicación de los valores éticos, de cumplimiento y prevención de delitos de la empresa es una de las mejores formas de mitigar el riesgo. La comunicación, además de concienciar a los empleados, permite obtener un buen feedback de los riesgos o zonas grises de incumplimiento.
Canal de denuncias: Se trata del camino de vuelta de la comunicación, en el que los empleados y terceros encuentran una vía confidencial en la que puedan expresar sin riesgo a represalias la existencia de infracciones, zonas oscuras o conductas infractoras de las que tienen conocimiento.
Revisión y actualización: La empresa es una organización viva que se mueve en un mundo, en cambio. Los cambios estructurales, de actividad o ampliaciones generan nuevos frentes de riesgos que deben ser revisados. En otros casos, son los cambios legislativos que obligan a revisar las medidas. Y, en la mayoría, la revisión y actualización vendrá por los propios defectos de organización detectados por la propia empresa.
9 DELITOS MÁS COMUNES EN EMPRESAS SON:
Robo o asalto.
Extorsión.
Fraude.
Robo hormiga.
Actos de corrupción.
Robo total o parcial de vehículos.
Daños a instalaciones, maquinaria o equipo.
Delitos informáticos.
Secuestro de propietario.
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